sábado, 31 de octubre de 2015

Un año de censura epidemiológica en Venezuela

 

 

 

 

 

 

 

 




SVSP
Sociedad Venezolana de Salud Pública
Red Defendamos la Epidemiología Nacional

1 de noviembre de 2015


Un año de censura epidemiológica en Venezuela

La restricción inaceptable de información epidemiológica oficial, cumplió ya un año;  priva a los profesionales de la salud de una herramienta fundamental para el control de enfermedades infecciosas de denuncia obligatoria. Continuamente, hemos exigido el cese de esta arbitrariedad, que debilita aun más nuestro sistema de salud.

El Gobierno Nacional, llamado a respetar la Constitución y las leyes, las viola continuamente y promueve la destrucción de las instituciones. De ello se deriva la anomia, la ausencia de estado de derecho y el irrespeto por los derechos humanos.
Entre ellos, el derecho a la salud y el derecho a acceso a la información sobre datos epidemiológicos. (1,2) 

 
Desde el 1 de noviembre de 2014, hace un año, fue suspendida, sin justificación alguna, la divulgación de datos epidemiológicos, que se realizaba regularmente mediante los boletines epidemiológicos semanales del Ministerio del Poder Popular de la Salud. No importó a las autoridades de salud, que para el momento de aplicar la censura y restricción absoluta de datos oficiales, en Venezuela se estaban produciendo 3 graves epidemias: malaria, fiebre chikungunya y dengue. El Gráfico N· 1, sintetiza la información ocultada sobre chikungunya. Se refleja la severa epidemia ocurrida, mediante el indicador de casos de fiebre aguda, no explicable por otras causas, que se produjo luego de la introducción del virus en Venezuela. Otros órganos oficiales de información en salud, tampoco se encuentran disponibles o están desactualizados.

Gráfico N· 1
 

 

cid:inlineImage0

 


Los reclamos y exigencias para subsanar el problema no han sido escuchados en  meses. Tercamente se ha negado la crisis de la salud, se han tomado medidas inútiles y desviadas de la causa del problema, y se ha amenazado con eliminar definitivamente el Boletín Epidemiológico Semanal del MPPS.
El resultado final de estos errores lo estamos viendo en la pérdida de la salud de la población, cuando no de la vida de numerosas personas, cuyas demandas de salud y necesidades no son satisfechas.

Afirmamos que la política de salud, en una sociedad democrática y libre, contempla entre sus prioridades, la participación de las personas y de la sociedad organizada en las decisiones sanitarias, y que una de las acciones fundamentales para alcanzar estos propósitos, consiste en difundir la información que acompaña las actividades de salud pública. (3)

La difusión de información, en sí misma, es el primer paso para la educación y la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés colectivo e individual, indispensable para reconocer factores de riesgo y otras conductas riesgosas que amenazan la salud.

Los derechos a la salud y a la información, están íntimamente vinculados. El derecho a saber y a tener acceso a fuentes oficiales, sobre temas de la salud, está consagrado en la Constitución Nacional de VenezuelaCRBV (Artículos 51, 57 58, 83, 84, 132, 141 y158) ;  (4)  en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948, Art. 19;  (5) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU, 1966 Art. 19;  (6) y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1969, Art. 13. (7)

Para su realización, es esencial emplear modos de información y comunicación de riesgo, efectivos, sustentados en principios de una buena comunicación, tales como la confianza, la transparencia,  las respuestas veraces, confiables, comprensibles, de emisión temprana, oportuna, completa y permanente. A la vez, la de propiciar el diálogo con el público, oír y respetar sus opiniones, para el diseño, ejecución, valoración y control de las acciones y estrategias de Salud Pública.

La transparencia de los órganos del Estado y de las actuaciones de sus funcionarios, las decisiones sobre políticas públicas y sus justificaciones, deben ser publicadas y sometidas libremente al escrutinio público . (8)

Una buena comunicación,  aumenta la condición de alerta de las personas y comunidades ante los riesgos y fortalece su capacidad de respuesta y preparación ante amenazas colectivas e individuales a la salud (9-11)

Por otra parte, recordamos: La censura política, se produce cuando los gobiernos ocultan información a sus ciudadanos. Esto se suele hacer para controlar a la población e impedir la libre expresión con el argumento que puedan fomentar una desestabilización política o una ¨rebelión¨. Otra versión de la censura es el fenómeno de la desinformación que utiliza "pistas falsas" para distraer a la gente de algunos temas. En la Venezuela del siglo XXI, nuevas y viejas formas de censura y ataques a la libertad de expresión, han sido aplicados, como en otros países apartados de la democracia. (12)
 

Además, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que desestimó las demandas de amparo contra el MPPS, para que restituyera el acceso a la información epidemiológica, dejó desamparada a la población, de medios y garantías para hacer efectivo este derecho consagrado en la Constitución. (13)

 
Como médicos y ciudadanos sentimos la obligación moral de reclamar al Estado las condiciones y medios necesarios para ofrecer servicios de calidad, a la vez, exigir que el acceso y la cobertura de servicios e insumos sean universales; ajustados a las necesidades de las personas. Entre ellos la información veraz, continua y oportuna en salud. De ninguna manera podemos aceptar que estos servicios y actos profesionales se degraden en su calidad y condición de excelencia. Ya existen numerosos ejemplos de las restricciones y retrocesos sufridos en el ejercicio de nuestra profesión, tanto en la Red de Servicios Públicos como en los servicios de hospitales y clínicas privadas.

Para subsanar todo lo anterior, no son suficientes las reflexiones y los llamados de consciencia; urge solventar la situación de insolvencia ética, política y financiera del Gobierno Nacional y exigir que los medicamentos esenciales, entre ellos los antibióticos, sean bienes prioritarios, a la hora de decidir en este momento de crisis, cuáles productos adquirir, para satisfacer las necesidades fundamentales de la población. Como estrategia, la Sociedad Venezolana de Salud Pública y la Red Defendamos la Epidemiología, contribuyen con los pacientes y con los profesionales de la salud a divulgar la disponibilidad de estos medicamentos esenciales. Las Sociedades Científicas Médicas tienen un honroso papel que cumplir, en esta desgraciada situación; así podemos orientar a nuestros pacientes, solidariamente, mitigar su sufrimiento corporal y ahora también psicológico, por la incertidumbre derivada de la escasez de productos para la salud, de todo tipo, necesarios para recuperar su salud o controlar las enfermedades que padecen.
Desde hace  años,  la Red Defendamos la Epidemiología Nacional y la Sociedad Venezolana de Salud Pública, no se han limitado al análisis crítico de los problemas, sino que también han ofrecido propuestas y soluciones, y también un servicio de información público y alternativo, (14) dirigido a orientar a los colegas, a los pacientes y familiares, en relación al comportamiento epidemiológico de enfermedades que ponen en peligro la salud de la población, el seguimiento de los principales indicadores de salud y  los inventarios de servicios y medicamentos esenciales, que se encuentras escasos o agotados. Inicialmente, los hicimos en relación a los medicamentos oncológicos y más recientemente, sobre la disponibilidad de medicamentos para el tratamiento de enfermedades infecciosas de transmisión sexual.

Hoy insistimos en contribuir con  información veraz y oportuna, para el control las epidemias que nos amenazan: malaria, dengue, varicela entre otras.
A continuación presentamos una muestra de los últimos datos disponibles, no divulgados oficialmente, que ofrecemos semanalmente a consideración de los lectores como un servicio de apoyo a la comunidad y a los profesionales de la salud; es nuestra contribución para mejorar la calidad de vida de los venezolanos y nuestra manifestación de voluntad de ejercer el derecho y el deber de estar informados.

Gráfico N· 2

 

cid:inlineImage1

 

 

 

Gráfico N· 3

 

cid:inlineImage2

 

 

 

Gráfico N· 4

 

cid:inlineImage3

 

 

Fuente: Formularios EPI-12, 2015, MPPS, Datos no divulgados.

 

Referencias

 

1.     Declaración. Red Defendamos la Epidemiología Nacional. Sociedad Venezolana de Salud Pública. Venezuela atraviesa una crisis humanitaria de la salud. 6 de enero de 2015.

2.     Guevara Iribarren J. M. Nezer de Landaeta, I, Oletta López J.F. y Walter Valecillos, C. Corrupción, transparencia y ética en Medicina. Libro Inter Académico, 2015. (En imprenta)

3.     Colemann C.H. Boussëau MCh Reis A (2008) The contribution of ethics to public health. Bull World Health Org. 86:8; 578-579.

4.     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 de diciembre de1999. Publicada en Gaceta Oficial N· 36.860 del 30 de diciembre de 1999.

5.     Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU, 1948. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/

6.     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ONU 1966. Disponible en:http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1966-ProtocoloFacultativoPactoDerechosCivilesyPoliticos.htm

7.     Convención Americana sobre los Derechos Humanos, OEA1969. suscrita en la Conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B32) 7 al 22 de noviembre de 1969. (Pacto de San José).  Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

8.     Oletta López J.F. Carvajal A, Peña S. Nueva Influenza A. Pandemia y Bioética. Información para todo el público. RSCMV. Comisión de Epidemiología.  junio de 2009. Disponible en: www.rscmv.org.ve

9.     Oletta López JF. (2010) Salud Pública en las catástrofes naturales. Aspectos éticos. Acta Científica Venezolana 61: (3-4): 57-60. 

10.  Siracusa Principles on the limitation and derogation provisions in the international covenant on civil and political rights. United Nations  Economic and Social Council, 1985,  UN Doc. E/CN.4/1985 /4  Annex.

11.  Sphere-Project. The Humanitarian Charter and Minimun Standars in Disasters Response. Handbook 2004. Disponible en:

 http://www.sphereproject.org/content/view/24/84/long, english . 2004.

12.  Delgado A. Nuevas (y viejas) formas de censura de la información en Internet. Cuadernos de Periodistas, 26 de mayo de 2015. Disponible en: www.cuadernosdeperiodistas.com/nuevas-y-viejas-for... 

13.  Espacio Público y Provea. Demanda de Amparo Constitucional ante el TSJ. 29 de octubre de 2009 contra el MPPS. Ante la negativa de divulgar los Boletines Epidemiológicos Semanales. TSJ. Sentencia. Expediente 09-1238. Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales. 9 de julio de 2010. Disponible en:

http://espaciopublico.org/index.php/biblioteca/doc_download/405-sentencia-tsj-9-julio-2009

14.  Oletta López J.F. Epidemiología en tiempos de censura. Gaceta Médica, Caracas, 2015, en imprenta.

 

José Félix Oletta L.

Carlos Walter V.

Ángel Rafael Orihuela

Ana C, Carvajal

Oswaldo Godoy

Saúl O. Peña

Julio Castro M.

Andrés Barreto

 




__._,_.___

.


__,_._,___

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mesa Unitaria Cabimas Zulia's Fan Box

Ecclesia Digital